# Qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo: recargos, multas e intereses

> Si presentas tarde **antes de que Hacienda te lo pida** y sale a pagar, no hay sanción sino un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % más intereses pasado un año. Si no sale nada a pagar, una multa de 100 €. Si Hacienda llega antes que tú, puede haber sanción, desde el 50 % de lo que dejaste de ingresar.

- Dirección: https://misobligaciones.com/fuera-de-plazo/
- Revisado el: 2026-09-22
- Idioma: es-ES

## En pocas palabras

- **Tarde, sin requerimiento, hasta 12 meses:** 1 % + 1 % por cada mes completo de retraso
- **Tarde, sin requerimiento, más de 12 meses:** 15 % + intereses de demora
- **Rebaja del recargo:** 25 %, pagándolo todo a tiempo
- **Tarde y sin nada que ingresar:** 200 €; 100 € si no te lo han pedido
- **Declaraciones informativas (347, 190…):** 20 € por dato (mínimo 300 €); la mitad si no te lo han pedido
- **Interés de demora en 2026:** 4,0625 %
- **Seguridad Social, pagada tarde:** 10 % el primer mes y 20 % después

## Si lo presentas tú, antes de que te lo pidan

Es el caso más habitual: se te pasa el día y lo presentas en cuanto te das cuenta. Mientras Hacienda no te haya mandado un requerimiento, la ley no lo sanciona: aplica un **recargo** sobre lo que salga a ingresar ([art. 27 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27)).

| Retraso | Recargo |
| --- | --- |
| Menos de un mes | 1 % |
| Un mes completo | 2 % |
| Seis meses completos | 7 % |
| Once meses completos | 12 % |
| Más de doce meses | 15 %, más intereses de demora desde el mes 13 |

El recargo se **rebaja un 25 %** si ingresas entera la deuda al presentar y pagas el recargo en el plazo que te dan cuando te lo notifican (o con un aplazamiento con aval pedido a tiempo). Si no, se exige la parte rebajada.

### Ejemplo: Un 303 del tercer trimestre, presentado en enero

Un 303 con 1.200 € a ingresar vencía el 20 de octubre de 2026 y se presenta y se paga el 5 de enero de 2027. Son dos meses completos de retraso: 1 % + 2 % = **3 %**, es decir, 36 €. Pagando el recargo a tiempo, con la rebaja del 25 %, se queda en **27 €**. Ni sanción ni intereses.

> Desde la Ley 11/2021 hay una excepción: no hay recargo si regularizas en otros periodos del mismo impuesto los mismos hechos que Hacienda ya te regularizó, dentro de los seis meses siguientes y pagándolo todo.

## Si Hacienda llega antes

Con un requerimiento de por medio ya no hay recargo: lo que dejaste de ingresar es una **infracción** ([art. 191](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a191)). La leve, cuando la cantidad no pasa de 3.000 € o no hay ocultación, es una multa del **50 %** de lo que no ingresaste. Las graves y las muy graves, más.

Por eso compensa presentar en cuanto te das cuenta: la diferencia entre un 1 % y un 50 % es no esperar a que te escriban.

## Si no sale nada a pagar

Una declaración a compensar o una informativa presentadas tarde no hacen perder dinero a Hacienda, pero siguen siendo infracción ([art. 198](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198)):

| Qué | Multa | Sin requerimiento (la mitad) |
| --- | --- | --- |
| Autoliquidación o declaración sin nada a ingresar | 200 € | 100 € |
| Declaración censal (036) | 400 € | 200 € |
| Declaración informativa (347, 190, 180, 349…) | 20 € por dato, de 300 € a 20.000 € | 10 € por dato, de 150 € a 10.000 € |

### Ejemplo: Un 347 con doce clientes y proveedores

Presentado tarde sin requerimiento: 10 € por cada uno son 120 €, que suben al mínimo: **150 €**. El mismo 347 presentado con un requerimiento de por medio: 20 € por dato, con un mínimo de 300 €.

## La cuota de autónomos y los seguros sociales

La cuota de autónomos se carga el **último día hábil de cada mes** ([Orden TAS/1562/2005, art. 30](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8986#a30)). Si no se puede cobrar, los recargos son los de la [Ley General de la Seguridad Social, art. 30](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a30):

| Situación | Recargo |
| --- | --- |
| Liquidación presentada a tiempo, pagada el mes siguiente al vencimiento | 10 % |
| Liquidación presentada a tiempo, pagada después | 20 % |
| Sin liquidación presentada, pagada antes de que acabe el plazo de la reclamación | 20 % |
| Sin liquidación presentada, pagada después | 35 % |

### Ejemplo: Una cuota de 300 € que el banco devolvió

Pagada dentro del mes siguiente: 10 %, es decir, **30 €** de recargo. Esperar un mes más la dobla.

## Los intereses de demora

Se cobran, entre otros casos, cuando el retraso pasa de doce meses (desde el mes 13) y en los aplazamientos. En 2026 el interés de demora es del **4,0625 %** y el interés legal del dinero, del 3,25 %, los mismos que en 2023, porque siguen prorrogados aquellos presupuestos ([AEAT, manual de la renta 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/otras-cuestiones-interes.html)).

## Cuando el plazo acaba en fin de semana o festivo

El plazo termina el primer día hábil siguiente, y los [calendarios de esta web](https://misobligaciones.com/calendario-fiscal-2026/) ya traen la fecha movida porque la copian del oficial. En la Agencia Tributaria hay una excepción: el plazo del modelo 369 (ventanilla única del IVA) no se mueve ([AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/recuerde/vencimientos-dias-inhabiles-sabados-festivos.html)).

## En el País Vasco y en Navarra

Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen su propia norma general tributaria, y los recargos y las multas son los suyos, no los de la ley estatal. Lo de esta página sirve para hacerse una idea; las cifras exactas, en la sede de cada hacienda foral.

## Preguntas frecuentes

### ¿Y si se me pasa por un día?

Ya está fuera de plazo. Presentándolo tú, sin requerimiento, es el recargo más bajo: el 1 % de lo que salga a ingresar, o una multa de 100 € si no sale nada.

### ¿Puedo presentar a tiempo aunque no pueda pagar?

Sí, y conviene: presentar en plazo evita el recargo por presentar tarde. Si no puedes pagar, la sede deja pedir un aplazamiento o un fraccionamiento al presentar, que lleva intereses de demora.

### ¿Hacienda me avisa antes de que venza?

No es su trabajo: el calendario está publicado y el plazo corre igual. Para eso Mis Obligaciones te avisa una semana antes y la víspera de cada modelo que tienes en tu lista.

### ¿Esto vale en Canarias?

Sí: el IGIC y los modelos de la Agencia Tributaria Canaria siguen la misma Ley General Tributaria. En el País Vasco y Navarra, no: tienen su propia norma foral.

> Esto es información copiada de las fuentes oficiales para orientarte, no asesoramiento fiscal: tu caso puede tener excepciones. Compruébalo en la sede del organismo o con quien te asesore.

## Fuentes oficiales

- [Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar tarde)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27) — BOE
- [Ley 58/2003, General Tributaria, art. 191 (dejar de ingresar)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a191) — BOE
- [Ley 58/2003, General Tributaria, art. 198 (no presentar en plazo sin perjuicio económico)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198) — BOE
- [Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, art. 30 (recargos)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a30) — BOE
- [Orden TAS/1562/2005, art. 30 (cargo de las cuotas domiciliadas)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8986#a30) — BOE
- [Interés legal y de demora para 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/otras-cuestiones-interes.html) — Agencia Tributaria
- [Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/recuerde/vencimientos-dias-inhabiles-sabados-festivos.html) — Agencia Tributaria

