Saltar al contenido
Mis Obligaciones
Idioma
Secciones de esta página
Abrir la app

Ficha de modelo

Modelo 400 de Canarias: Declaración censal de comienzo, modificación o cese (IGIC)

El modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese (IGIC)) se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC). No tiene un plazo fijo en el calendario: se presenta cuando pasa lo que lo pide.

Revisado el 2 min de lectura

En pocas palabras

Se presenta ante
la Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Para quien tributa en
Canarias
Cada cuánto
no periódico
Plazos en 2026
Sin fecha fija
Calendario oficial consultado el
21 de septiembre de 2026

Quién lo presenta

Texto de la fuente oficial

Personas o entidades con actividad empresarial o profesional en Canarias (sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente). Es el alta en el IGIC, aparte del 036/037 de la AEAT.

Excepciones y casos especiales

Texto de la fuente oficial

  • Telemática obligatoria salvo algunas personas físicas (solo arrendamiento < 50.000 €, REPEP) y entidades sin NIF definitivo en el alta.

Enlaces oficiales

Dónde se presenta, sus instrucciones y, si lo hay, el formato del fichero para importarlo. Todos a la sede de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 400?

Según la Agencia Tributaria Canaria (ATC): «Personas o entidades con actividad empresarial o profesional en Canarias (sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente). Es el alta en el IGIC, aparte del 036/037 de la AEAT.»

¿Qué pasa si presento el modelo 400 fuera de plazo?

Si lo presentas sin que Hacienda te lo haya pedido y sale a pagar, hay un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si no sale nada a pagar, la multa general es de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas sin requerimiento; en las declaraciones informativas va por datos (art. 198). El detalle, en la guía de plazos vencidos.

¿Mis Obligaciones presenta el modelo 400 por mí?

No. Mis Obligaciones te lo propone en tu calendario con el motivo, te lleva a su página oficial y te avisa una semana antes y la víspera. Presentarlo lo haces tú, o tu gestoría, en la sede de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

Fuentes oficiales

De dónde sale lo que dice esta página, consultado en la fecha de revisión. Si algo no cuadra, manda la fuente.

  1. Calendario fiscal 2026 de Canarias Agencia Tributaria Canaria
  2. Formulario del modelo 400 en la sede Agencia Tributaria Canaria
  3. Ficha del modelo 400 en la web de la ATC Agencia Tributaria Canaria
  4. Instrucciones del modelo 400 (PDF) Agencia Tributaria Canaria

Sigue leyendo

Esto es información copiada de las fuentes oficiales para orientarte, no asesoramiento fiscal: tu caso puede tener excepciones. Compruébalo en la sede del organismo o con quien te asesore.

Tus plazos, y solo los tuyos

Cuéntale a Mis Obligaciones a qué te dedicas y te propone tu calendario del año, cada modelo con su motivo. Lo revisas, y te avisa una semana antes y la víspera.

Abrir mi lista

Esta página en Markdown, para leerla con otros programas